Las Normas de la Junta General sobre Disciplina de la Iglesia, APÉNDICE VI: DEFINICIONES DE ABUSO 5500-5523

Modificado el Mie, 2 Abr a 10:31 A. M.

Definiciones de abuso 

5500. Preámbulo. La Iglesia Wesleyana está comprometida a proteger a los vulnerables, cuidar a los sobrevivientes y responsabilizar a quienes abusan del poder. Nuestros compromisos provienen de Dios, quien es un refugio para los abusados y nunca ignora su clamor (Salmo 9:9, 12). Nuestra comunidad procura encarnar la prioridad de Jesús por la justicia para proteger a los vulnerables, especialmente a los niños. 

El abuso es un pecado particularmente grave (y a menudo un delito), cometido por alguien en una posición de poder y confianza que viola o explota a alguien que, por lo general, no puede impedirlo. Lamentablemente, el abuso es una realidad común en este mundo. Como cristianos, no podemos confrontar el abuso si negamos su existencia. En cambio, Jesús nos llama a ser “astutos como serpientes” (Mateo 10:16). Dios rechaza a los líderes que dominan, se sirven a sí mismos y abusan del poder para aprovecharse de los vulnerables. Jesús enseñó que los líderes deben utilizar el poder para servir, sanar, bendecir y proteger (Ezequiel 34, Jeremías 23, Juan 10, Marcos 10:42-43). 

La Iglesia Wesleyana está comprometida a educarse sobre el abuso y a asumir la responsabilidad de cumplir con nuestra política. Todas las personas dentro de nuestra comunidad deben experimentar un ambiente de seguridad y justicia que esté libre de cualquier forma de abuso. 


Capítulo 1 

DEFINICOINES 

A. Abuso 

5503. En general, el abuso se produce cuando una persona con poder y/o confianza (por ejemplo: un pastor, un líder, un jefe, un mentor, un supervisor, un padre, un adulto, un niño mayor) se aprovecha de su posición para explotar o violar a alguien que es más vulnerable (por ejemplo: un niño, una persona enferma, anciana o con discapacidad, un estudiante, un alumno, un interno, un inmigrante). La explotación o violación puede adoptar diversas formas, como emocional, financiera, física, sexual o espiritual. 

 

B. Abuso sexual 

5505. Se considera que una persona en un lugar de poder y/o confianza se involucra en un comportamiento sexual con un niño o un adulto bajo su supervisión, autoridad, tutoría o cuidado espiritual cuando: 

 

  • Penetración sexual: cualquier acto o intento de penetración vaginal o anal, por leve que sea, con el pene, el dedo, otra parte del cuerpo o un objeto, y/o cualquier contacto oral-genital. 

  • Contacto sexual: cualquier tocamiento intencionado de los pechos, nalgas, entrepierna, genitales u otra(s) parte(s) íntimas de una persona. Los tocamientos pueden realizarse por encima o por debajo de la ropa e incluir hacer que la persona toque su propio cuerpo o el de otra persona. También incluye el contacto con zonas no sexuales del cuerpo para la gratificación sexual del agresor (como en el caso de ciertos trastornos parafílicos). 

  • Actos sexuales sin contacto 

  • Observar la desnudez o la actividad sexual de una persona o permitir que una persona observe la actividad sexual. 

  • Grabar, fotografiar, transmitir, mostrar, ver, retransmitir o distribuir imágenes íntimas o sexuales, grabaciones de audio o información sexual de personas. 

  • Exponer los genitales o inducir a una persona a exponer sus propios genitales. 

  • Una dinámica de poder (por ejemplo, jefe-empleado, médico-paciente, profesor-alumno, pastor-congregante, adulto-niño) en la que se comunica deseo sexual o contenido sexualmente estimulante hacia una persona. 

Un niño no puede consentir ningún comportamiento sexual con un adulto o un niño mayor. Un adulto bajo la autoridad, el cuidado o la tutoría de un líder tampoco puede consentir una actividad sexual. Incluso cuando ambas personas son adultas y el contacto no es forzado, cualquier transgresión de los límites sexuales dentro de una estructura de poder no es una “aventura” o una “relación”, sino un atroz abuso de poder. Los abusadores sexuales de adultos suelen establecer una conexión emocional y espiritual y luego la manipulan a su beneficio. Aunque no siempre se reconoce como delito según la legislación provincial o territorial, se trata de una violación grave, y La Iglesia Wesleyana la tratará como tal. 

 

C. Abuso sexual por parte del clero 

5507. Abuso sexual (véase más arriba) por parte de un pastor, funcionario u otro líder que posea autoridad espiritual formal sobre una persona bajo su cuidado y/o supervisión, ya sea un adulto o un niño. Se trata de un abuso de poder, esté o no tipificado como delito por la legislación estatal o provincial. 

  

D. Agresión sexual 

5509. Contacto o comportamiento sexual que se produce sin el consentimiento de la víctima. Algunas formas de agresión sexual incluyen: 

  • Penetración del cuerpo de la víctima, también conocida como violación. 

  • Intento de violación. 

  • Obligar a la víctima a realizar actos sexuales, como sexo oral o penetración del cuerpo del agresor. 

  • Manoseos o tocamientos sexuales no deseados. 

El consentimiento son palabras o acciones manifiestas que indican un acuerdo libremente dado para el acto o contacto sexual. El silencio o la ausencia de un “no” explícito no equivalen a consentimiento. La sumisión física por parte de la víctima, como “quedarse paralizada” o “adular” por miedo, no equivale a consentimiento. El consentimiento también implica la capacidad de decir “no” en una relación mutua: los niños, ciertos adultos vulnerables (por motivos relacionados con la discapacidad intelectual, la edad, la salud mental u otras vulnerabilidades) y aquellas personas que se encuentran dentro de una diferencia de poder (por ejemplo, pastor-congregante, jefe-empleado, médico-paciente, profesor-alumno) a menudo son incapaces de consentir la actividad sexual. Otras circunstancias, como la intoxicación o la pérdida de conciencia, también incapacitan a una persona para dar su consentimiento a la actividad sexual. El engaño o la manipulación de una persona también la incapacitan para dar su consentimiento. 

 

E. Acoso sexual 

5511. La definición legal de acoso sexual de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE.UU. (1980) es la siguiente: “Las insinuaciones sexuales indeseadas, la solicitud de favores sexuales y otros comportamientos verbales o físicos de naturaleza sexual cuando: 

  • la sumisión a dicha conducta se convierte, explícita o implícitamente, en un requisito para mantener el empleo de una persona, 

  • la sumisión o el rechazo de dicha conducta por parte de una persona se utiliza como base para tomar decisiones laborales que afecten a dicha persona, 

  • dicha conducta tenga el propósito o el efecto de interferir injustificadamente en el rendimiento laboral de una persona o de crear un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo”. 

Más allá de la definición legal, el acoso sexual o de otro tipo, también puede producirse en una comunidad, conferencia o evento cuando las personas implicadas no son empleados de la iglesia. 

El acoso sexual no se limita a lo que la ley define como tal. La Iglesia Wesleyana considera cualquier comportamiento sexualizado no deseado o cualquier comportamiento sexualizado dentro de un diferencial de poder como una forma grave de acoso (incluidos el contacto o la comunicación no deseados, otra atención sexual no deseada o cualquier comportamiento que cosifique o degrade). 

 

F. Violencia de pareja (violencia doméstica) 

5513. Patrón de comportamiento en el que una persona que mantiene o ha mantenido una relación íntima utiliza tácticas de control, menosprecio, aislamiento, miedo, acoso y/o intimidación para dominar, dañar, degradar o socavar de cualquier otro modo el valor y la autonomía de la otra persona en la relación. La violencia de pareja puede ser física, verbal, emocional, sexual, social o económica. 

 

G. Abuso emocional 

5515. Cuando una persona que tiene poder y confianza utiliza un patrón de comportamientos irrazonablemente controladores y dominantes como avergonzar, insultar, degradar, intimidar, amenazar, humillar y/o dominar. La intimidación es un término común para actos que típicamente constituyen abuso emocional. 

 

H. Abuso financiero 

5517. El uso ilegal o indebido de una persona vulnerable o de sus recursos financieros para beneficio o ventaja de otra persona. Algunos ejemplos de abuso financiero pueden ser: apoderarse de dinero o bienes; falsificar una firma; conseguir que una persona firme una escritura, testamento o poder notarial mediante engaño; coerción o influencia indebida; o agregar nombres de manera ilegal o indebida a cuentas bancarias o cajas de seguridad. 

 

I. Abuso físico 

5519. Lesiones físicas no accidentales (desde contusiones hasta fracturas graves o la muerte) por contacto corporal (como bofetadas, puñetazos, empujones, golpes, patadas, sacudidas o golpes con un objeto) o contacto no lesivo con el objetivo o el efecto de intimidar, amenazar o controlar. 

  

J. Abuso espiritual 

5521. Una forma de abuso emocional, es decir, un patrón de conductas coercitivas o dominantes que utilizan la religión, generalmente por parte de una persona en posición de poder y confianza. Muchos actos de abuso en un entorno religioso tendrán un componente espiritual. Algunos ejemplos incluyen: 

• Usar la ideología religiosa, preceptos, tradiciones o textos sagrados para causar daño. 

• Obligar a una persona a participar en actos religiosos en contra de su voluntad. 

• Abuso que ocurre en un contexto religioso o por parte de un líder religioso. 

• Invocar la autoridad divina para manipular a una persona para que satisfaga las necesidades del abusador. 

• Usar la espiritualidad o la autoridad espiritual para desestimar irrazonablemente la perspectiva, la autonomía o el valor de una persona. 

• Intentar usar lo divino, los textos sagrados, la tradición sagrada, la teología o la espiritualidad para situar su liderazgo o decisiones por encima de cualquier cuestionamiento o rendición de cuentas. 

• Intentar espiritualizar o justificar el daño usando lo divino, los textos sagrados, la tradición sagrada, la teología o la espiritualidad. 

 

K. Acoso. 

5523. Se trata de un patrón de comportamiento no deseado, fijo y obsesivo que resulta intrusivo y causa miedo a la violencia, preocupación o angustia. El acoso es una realidad aterradora que ahora se reconoce como delito en los cincuenta estados. 

Entre los ejemplos de acoso se incluyen los siguientes (según la Encuesta de Victimización por Acoso del Departamento de Justicia):  

• Hacer llamadas telefónicas, enviar mensajes o correos electrónicos no deseados. 

• Seguir o espiar a la víctima. 

• Presentarse o esperar en lugares sin una razón legítima. 

• Dejar objetos, regalos o flores no deseados. 

• Publicar o difundir información falsa o confidencial sobre la víctima en Internet, en un lugar público o de boca en boca. 

 

11/2024

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